Señores Padres de Familia:
Nos hemos acercado al SAT, a la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, y le hemos dirigido una CARTA solicitando RESPUESTAS y ACLARACIONES acerca de los alcances e implementación del DECRETO para beneficio de usted. Sin embargo, debemos ser prudentes en las acciones y procedimientos a implementar para que usted pueda disfrutar de este beneficio fiscal. El ARTÍCULO CUARTO del DECRETO indica: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente DECRETO.
Si no encuentra su respuesta en la sección de abajo, le pedimos formule su pregunta al final de esta hoja, indicando sus datos o bien de manera Anónima.
Muchas gracias y reiteramos nuestro compromiso por mantenerle informado.
Roberto Ovalle Martínez
Director Administrativo.
Preguntas y Respuestas Frecuentes.
1.- ¿A partir de cuándo es aplicable el beneficio fiscal establecido en el DECRETO?
Respuesta: A partir del día 1 de enero de 2011.
2.- ¿El estímulo fiscal es aplicable para todos los servicios que ofrecen las instituciones educativas privadas?
Respuesta: NO. El estímulo fiscal es aplicable ÚNICAMENTE para los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (COLEGIATURAS).
3.- ¿El estímulo fiscal cubre el total de la colegiatura de los alumnos?
Respuesta: NO. El límite anual de deducción por alumno y por nivel educativo que establece el propio DECRETO, corresponde a Preescolar ($14,200), Primaria($12,900), Secundaria($19,900), Profesional Técnico($17,100) y Bachillerato(24,500). Para conocer el alcance de la deducción real en su declaración del ISR 2011 le invitamos a ingresar sus datos en el SIMULADOR que hemos creado para usted.
4.- ¿El estímulo fiscal es aplicable para todos mis hijos inscritos en los planteles del Instituto?
Respuesta: SI. El beneficio fiscal es aplicable para todos sus descendientes en línea recta, ya sean hijos o adoptados.
5.- ¿Podré seguir efectuando el pago con efectivo de colegiaturas en la ventanilla bancaria?
Respuesta: SI. Sin embargo recuerde que para obtener los beneficios de la deducibilidad el decreto indica que los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjetas de crédito, de débito o servicios. Les notificaremos en breve nuevas opciones para el pago de sus colegiaturas, que cumplen con los requerimientos del SAT.
6.- ¿Obtendré factura por concepto del pago de colegiatura de mis hijos para presentarlas al momento de hacer mi declaración anual del ISR 2011?
Respuesta: SI. El Instituto emitirá la factura que ampara el pago de colegiaturas de sus hijos. Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
7.- Si mi hijo cambia de nivel educativo (preescolar-primaria ó primaria secundaria) durante el mismo año fiscal 2011, ¿Cuál límite anual de deducción se justificará como estímulo fiscal?
Respuesta: Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
8.- Si el año 2010 pagué ANUALIDAD para la colegiatura de mis hijos en el ciclo escolar 2010-2011, ¿podré obtener el estímulo fiscal para los meses de enero a junio de 2011 que cubrí en el ejercicio fiscal 2010?
Respuesta: Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
9.- El pago de las colegiaturas de mis hijos será por cheque nominativo y del contribuyente para que sea deducible. En el caso de pagos por medios electrónicos el pago puede ser efectuado por otra persona y se considerará deducible?
Respuesta: Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
10.- Si mi hijo goza del beneficio de una beca otorgada por exigencia de la SEP ¿podrá ser deducible el monto efectivamente pagado por mí por concepto de colegiaturas?
Respuesta: Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
11.- Si estoy inscrito ante el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios y obtengo ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos) y no cuento con FIEL ni CIEC ¿tendré facilidades para hacer esta deducción en mi declaración anual del ISR 2011?
Respuesta: Se ha presentado al SAT una solicitud para que nos aclare algunas interrogantes que tenemos al respecto (ver documento).
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